Solicitud Nº 8344
Sentencia: Nº 151 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos MARWIN JOSE ROJAS CHIRINOS y DARMARY LUCIA VARGAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 17.586.767 y 14.950.617, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIANNY SULBARAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.812, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS de la de cujus MARISOL ANTONIA CHIRINOS MEDINA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.843.346, de igual domicilio; fallecida el día dieciséis (16) de enero de 2014, en jurisdicción de la parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia; y madre de los postulantes. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MARISOL ANTONIA CHIRINOS MEDINA, signada con el N° 11; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARWIN JOSE ROJAS CHIRINOS y DARMARY LUCIA VARGAS CHIRINOS; y 3) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha dos (2) de agosto de 2016, se le dio entrada y se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DARMARY VARGAS CHIRINOS.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, el ciudadano MARWIN ROJAS, antes identificado, consignó mediante diligencia copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DARMARY VARGAS, e igualmente solicitó se fije fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESICA MOLINA, JOSE HERNÁNDEZ y EDNALY MUNDO.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las respectivas declaraciones testimoniales.
En fecha seis (6) de octubre de 2016, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNÁNDEZ CHIRINOS y EDNALY CRISTINA MUNDO DE PRIETO.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARISOL ANTONIA CHIRINOS MEDINA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.843.346, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos MARWIN JOSE ROJAS CHIRINOS y DARMARY LUCIA VARGAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 17.586.767 y 14.950.617, de igual domicilio, en sus condiciones de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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