Exp. N° 6782-16
Sentencia N° 82
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha once (11) de agosto de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ FRANCO RONDON y CATHERINE DEL VALLE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.457.443 y 11.888.907, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Valera del estado Trujillo, y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no a su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas.
Consignadas como fueron las copias, en fecha nueve (9) de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CATHERINE DEL VALLE CARTAYA y JOSE DE LA CRUZ FRANCO RONDON”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia consignada por aquel, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintiocho (28) de mayo de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 228, consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la avenida Andrés Bello, sector Ambrosio, frente a la Plaza El León, en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio de 1993, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que, han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre KATIUSCA DEL CARMEN VALLE FRANCO CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.043.793, y no haber adquirido bienes a repartir en la comunidad conyugal, por lo que, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ FRANCO RONDON y CATHERINE DEL VALLE CARTAYA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ FRANCO RONDON y CATHERINE DEL VALLE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.457.443 y 11.888.907, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Valera del estado Trujillo, y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintiocho (28) de mayo de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 228, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (1) hija quien lleva por nombre KATIUSCA DEL CARMEN VALLE FRANCO CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.043.793, según copia certificada de Acta de Nacimiento consignada en actas, y no haber adquirido bienes a repartir en la comunidad conyuga.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría