Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: WILFREDO RIVERA, sólo contra la empresa demandada PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), continuando el presente procedimiento sólo contra la entidad de trabajo ZAGO MAQUINARIAS, en consecuencia, se le hace del conocimiento a las partes que a partir de la fecha que consta en autos su notificación, es decir, a partir del día 03 de diciembre de 2014 exclusive comenzó a computarse el lapso para que tenga lugar la comparecencia de las partes ala audiencia preliminar, en los términos y condiciones establecidos en el auto de admisión de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y.....