REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000526
PARTE ACTORA: WILFREDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.) y ZAGO MAQUINARIAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano: WILFREDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.452.269, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores el Abogado: ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, quien actúa como parte actora del presente proceso, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera en contra de la empresa: PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), en fecha 14 de mayo de 2014, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el por el ciudadano: WILFREDO RIVERA, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: WILFREDO RIVERA, sólo contra la empresa demandada PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), continuando el presente procedimiento sólo contra la entidad de trabajo ZAGO MAQUINARIAS, en consecuencia, se le hace del conocimiento a las partes que a partir de la fecha que consta en autos su notificación, es decir, a partir del día 03 de diciembre de 2014 exclusive comenzó a computarse el lapso para que tenga lugar la comparecencia de las partes ala audiencia preliminar, en los términos y condiciones establecidos en el auto de admisión de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-