Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDIXSO DE JESÚS RINCÓN ESCALANTE, a los ciudadanos EDIXSO DE JESÚS RINCÓN NAVA y ROSSANA MARIA RINCÓN DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.609.569 y 13.008.954, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase