REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano, EDIXSO DE JESÚS RINCÓN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.609.569, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER ANDRÉS VILLASMIL CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.494.312, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 120.843, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano, EDIXSO DE JESÚS RINCÓN NAVA, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER ANDRÉS VILLASMIL CASANOVA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él en su condición de hijo y su hermana, ciudadana ROSSANA MARÍA RINCÓN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.008.954 y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante EDIXSO DE JESÚS RINCON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.441, quien falleció en fecha 23 de junio de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EDIXSO DE JESÚS RINCÓN ESCALANTE, signada con el No. 453, Libro 2, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta YAJAIDA RAMONA NAVA DE RINCON, signada con el N° 498, Libro 02 año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2013; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los causantes EDIXSO DE JESÚS RINCÓN ESCALANTE y YAJAIDA RAMONA NAVA VERA, signada con el N° 974, Libro 05, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2013; 4) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDIXSO DE JESÚS RINCÓN NAVA, signada con el N° 157, Libro 3-1, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2013;5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSSANA MARIA RINCÓN NAVA, signada con el No.1380, año 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2013; 6) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2013; y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDIXSO DE JESÚS RINCÓN NAVA, ROSSANA MARIA RINCÓN DE MARCANO y del causante EDIXSO DE JESÚS RINCÓN ESCALANTE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDIXSO DE JESÚS RINCÓN ESCALANTE, a los ciudadanos EDIXSO DE JESÚS RINCÓN NAVA y ROSSANA MARIA RINCÓN DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.609.569 y 13.008.954, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa