Dadas las circunstancias, resulta forzoso para esta Jurisdiscente, fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo en el primer acto conciliatorio, ello en razón de su condición de directora del proceso, y acatando las normas que la obligan a impulsarlo hasta su conclusión. En este sentido, considerando que en la presente causa, ambas partes se encuentran a derecho, fija el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46) día consecutivo siguiente a la publicación de la presente resolución, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), para celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndole saber a las partes que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual se verificará a la misma hora, en el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46) día consecutivo siguiente, contados a partir de la realización del Primer Acto Conciliatorio. Finalmente se le advierte a las partes que si la reconciliación no se logra.....