Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, portador de la cédula de identidad N° 4.754.112, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Nelson Montiel Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5454. SEGUNDO: se REVOCA la sentencia registrada bajo el N° 465-11, de fecha seis (06) de Mayo del año 2.011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: se ORDENA, reponer la causa al estado que un Órgano Subjetivo distinto al que dicto la decisión recurrida, se pronuncie con respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa, atendiendo al contenido del fallo aquí dictado. Todo ello de con.....