Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Declara: se niega el decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la Abogada ANIGESEL DUBRAZKA ATENCIO PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.700. Todo en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos OSCAR CARRIZO y ANIGESEL ATENCIO DE CARRIZO, contra las ciudadanas NELLYS SELENE CARRIZO PARRA y BELKYS SELENE RODRIGUEZ FERRER, antes identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a .....