S.: 332 -11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos BLADIMIRO JOSÉ BARROSO GONZÁLEZ y JACKELINE DEL CARMEN PEREA AÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.771.538 y V-9.757.655, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.650, de igual domicilio; para solicitar de mutuo y amistoso acuerdo que se imparta la aprobación de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por la Jueza Unipersonal de la Sala N° 2 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2011; dicha liquidación quedó explanada en los siguientes términos:

• El ciudadano BLADIMIRO JOSÉ BARROSO GONZÁLEZ, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN PEREA AÑEZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen por los gananciales habidos en la unión matrimonial, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, signado con las siglas 5-D, ubicado en la Quinta Planta del Edificio “B”, del Conjunto Residencial “LAS TUNAS” II Etapa, en la Avenida 76, calle 80, anteriormente vía pública, sin nombre, hoy Avenida 74 A, y que forma parte del Hato El Paraíso, sector la Limpia, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (101,50 Mts2); constituido por una sala-comedor, pasillo, dormitorio principal con closet, vestier, sala sanitaria privada, dos dormitorios auxiliares con sala sanitaria intermedia, cocina, lavadero; y una línea telefónica solvente identificada con el número 753-5273, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio. SUR: parte de la fachada Sur. ESTE: fachada Este del Edificio. OESTE: parte fachada Oeste, parte Apartamento C de la respectiva planta. Que le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con las siglas 5-D, situado en la Planta Baja del Edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio respecto al Conjunto Residencial que equivale a Cero Punto Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Milésimas por ciento (0,9933%), y un porcentaje de condominio respecto del edificio que equivale a Un Entero Nueve Mil Ohocientas Sesenta Milésimas por ciento (1,9867%), según consta en documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de octubre de 1983, bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo I. Que el precio de la cesión del cincuenta por ciento (50%) del inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que declara recibir en este acto de manos de la compradora en dinero en efectivo de curso legal y a su entera satisfacción, por lo cual por medio del presente documento traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble, haciendo la tradición legal y respondiéndole de saneamiento de conformidad con la ley.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Jueza Unipersonal N° 2, en fecha cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos BLADIMIRO JOSÉ BARROSO GONZÁLEZ y JACKELINE DEL CARMEN PEREA AÑEZ.

Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de septiembre de 2002, bajo el No. 28, Tomo 14, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, signado con las siglas 5-D, ubicado en la Quinta Planta del Edificio “B”, del Conjunto Residencial LAS TUNAS, II Etapa, en la Avenida 76, Calle 80, anteriormente vía pública sin nombre, hoy avenida 74A, y que forma parte del Hato El Paraíso, sector La Limpia, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (101.50 MTS2) constituido por una sala-comedor, pasillo, dormitorio principal con closet, vestier, sala sanitaria privada, dos dormitorios auxiliares con sala sanitaria intermedia, cocina, lavadero, y una línea telefónica solvente identificada con el No. 7535273; se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio. SUR: parte fachada sur. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: parte fachada oeste, parte apartamento C, de la respectiva planta.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos BLADIMIRO JOSÉ BARROSO GONZÁLEZ y JACKELINE DEL CARMEN PEREA AÑEZ, ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.