En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados NORVIS GUILLERMO PEREZ ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 18.625.283, residenciado en Sector Bella Vista, calle 4, casa sin número al.....