PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 46-08 de fecha 08-10-2008, declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE EL NOMBTRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio deL NIÑO (SE OMITE EL NOMBR DEL NIÑO VICTIMA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: adolescente (SE OMITE EL NOMBTRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se encuentra detenido desde el día 05-08-2008, hasta la fecha de hoy 1.....