REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 637-08 CAUSA No. 1E-1535-08
En el día de hoy, Viernes (12) de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente LIXIO SANCHEZ PULGAR. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, en sustitución del defensor publico Abog. JIMMY GONZALEZ, en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Publica, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), y la representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-93, residenciado en: BARRIO LA POLAR, CALLE 183, CON AVENIDA 48R, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente la juez de este Tribunal procedió a dar la Lectura de Computo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy conforme con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 Especializado DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 22-08, de fecha 11-08-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de WENDY ARAQUE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir de la presente fecha, es decir, desde el día de hoy 12-12-08 hasta el 12-04-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada por ante este Tribunal. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la victima. 3.- No portar armas de ningún tipo. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 11 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 637-08. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 5702-08, participándole de lo aquí acordado y quienes deben remitir el informe respectivo antes de la fecha de la próxima audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 09:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1535-08
HMDeH/Stephanie!
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