REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 638-08 CAUSA No. 1E-1561-08

En el día de hoy, VIERNES DICE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SIENDO LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO VICTIMA POR RESPETO AL HONOR, REPUTACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria (S) ABOGADA EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, verificó que se encuentran presentes, la Defensora Privada ABOGADO YEANNE HERNANDEZ, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I y su Representante Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), hermana del adolescente. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Auxiliar 37 (A) Especializada del Ministerio Público Abogada Blanca Yanine Rueda. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1993, y residenciado en la Calle 196, Barrio Brisas del Sur, al fondo de la Coca Cola, Zona Sur, a dos cuadras del Depósito Los Tres Hermanos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, pertenece a la hermana del adolescente ciudadana Maria Rincón. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 46-08 de fecha 08-10-2008, declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio deL NIÑO (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO VICTIMA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , se encuentra detenido desde el día 05-08-2008, hasta la fecha de hoy 12-12-2008 ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 05-12-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOGADA YEANNE HERNANDEZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la Lectura de Computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la Lectura de Computo y con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopna. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la Sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el plan individual e Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la Sede de éste Tribunal para el día y hora fijado para la audiencia de Revisión de la Sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I. Ofíciese bajo los Nos. 5704-08 y 5705-08. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal 37 (A) del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 5706-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 638-08. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:00 minutos del mediodía. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ




LA DEFENSORA PRIVADA,


ABOGADA YEANNE HERNANDEZ



EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRRESENTANTE LEGAL,

EURO MAR RINCON MOLINA, MARIA RINCON

LA SECRETARIA (S),

ABOGADA EVELYN SARMIENTO



HMDeH/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1561-08