DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PROCEDENTE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por la sociedad mercantil CREDITAZO, C.A., y en consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto Nº 154, dictado por el Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Manuel Rosales Guerrero, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre de 2003, signada con el número de Edición Nº 798 Extraordinaria, a favor de la sociedad mercantil tercera recurrente; y se ordena a la gerencia del BANCO PROVINCIAL, BANESCO, BANCO DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO INDUSTRIAL, CORPBANCA Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO que efectúen los débitos correspondientes a la empresa tercera querellante CREDITAZO, C.A., con oc.....