Exp. 33.026
Partición y Liquidación de
la Comunidad Conyugal
Sent. No. 1345.
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ELBA ROSA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.624, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL MARINA ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.845, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano HEBERTO BENITO RAMÍREZ BENITES, titular de la cédula de identidad No. V-5.181.233, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la comunidad conyugal, y sobre las Prestaciones Sociales acumuladas en la Empresa Hipódromo Nacional santa Rita.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ELBA ROSA PIRELA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano HEBERTO BENITO RAMÍREZ BENITES, desde el día veinticuatro (24) de Abril de 1978, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día nueve (9) de Mayo de 2005, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al demandado ciudadano HEBERTO BENITO RAMÍREZ BENITES, como trabajador al servicio de la empresa HIPÓDROMO NACIONAL DE SANTA RITA, desde el día veinticuatro (24) de Abril de 1978, hasta el día nueve (9) de Mayo de 2.005. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

Ø Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones le pudiera corresponder al demandado ciudadano HEBERTO BENITO RAMÍREZ BENITES, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa HIPÓDROMO NACIONAL SANTA RITA, desde el día veinticuatro (24) de Abril de 1978, hasta el día nueve (9) de Mayo de 2005, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Ø Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se insta a la parte a indicar el Juzgado a comisionar.

Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria Temporal,
Abog. Annabel Vargas.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1345, en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,


La Suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Diciembre de 2.006.-
La Secretaria Temporal.