Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANTONIO DE LA CRUZ AMAYA ORTIZ y LILIBETH DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA.
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño ANDRES EDUARDO AMAYA CONTRERAS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por su madre, en cuanto al régimen de visitas, los padres fijan un régimen amplio y estarán estos en la obligación de facilitar y permitir estas visitas, así como también el acuerdo de tener la mejor disposición entre ambos padres, en cuanto a los periodos de vacaciones y festividades, los cuales serán compartidos y alternados entre los padres. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual será entregada directamente a la madre por concepto de pensión, es decir, por concepto de comida, vestido, educación, habitación, cult.....