Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALBERTO JOSE MOLERO SARAS y ERIKA JOSEFINA MONTERO CHACIN.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño GABRIEL ALEJANDRO MOLERO MONTERO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y estudio, previo acuerdo con su progenitora y en forma respetuosa. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), que serán aumentados progresivamente mensuales, en la medida de las necesidades del niño, mas los gastos de educación (guardería), útiles escolares y lo concerniente a bono navideño y aguinaldo de fin de año, y todo lo que su hijo necesite para su normal desarrollo integral y crecimiento, co.....