EXP N° 07275
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALBERTO JOSE MOLERO SARAS y ERIKA JOSEFINA MONTERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 9.772.863 y N° 12.871.485, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS y MARIO QUIJADA RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95820 y 98052, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 259 y del acta de Nacimiento No. 1257, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Agosto de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: GABRIEL ALEJANDRO MOLERO MONTERO. En cuanto a la Patria Potestad del niño GABRIEL ALEJANDRO MOLERO MONTERO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y estudio, previo acuerdo con su progenitora y en forma respetuosa. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), que serán aumentados progresivamente mensuales, en la medida de las necesidades del niño, mas los gastos de educación (guardería), útiles escolares y lo concerniente a bono navideño y aguinaldo de fin de año, y todo lo que su hijo necesite para su normal desarrollo integral y crecimiento, correrán por cuenta del padre. Para los efectos de los pagos mensuales y otros establecidos en el acuerdo se apertura una cuenta bancaria de ahorros con el N° 185611290 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la ciudadana ERIKA MONTERO CHACIN.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Diez (10) de Octubre de 2005, instando a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del niño de autos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado VICTOR QUINTERO RIVAS, diligenció consignando copia certificada del acta de matrimonio, la partida de nacimiento del niño de autos y poder notariado.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ALBERTO JOSE MOLERO SARAS y ERIKA JOSEFINA MONTERO CHACIN, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALBERTO JOSE MOLERO SARAS y ERIKA JOSEFINA MONTERO CHACIN.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALBERTO JOSE MOLERO SARAS y ERIKA JOSEFINA MONTERO CHACIN.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño GABRIEL ALEJANDRO MOLERO MONTERO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y estudio, previo acuerdo con su progenitora y en forma respetuosa. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), que serán aumentados progresivamente mensuales, en la medida de las necesidades del niño, mas los gastos de educación (guardería), útiles escolares y lo concerniente a bono navideño y aguinaldo de fin de año, y todo lo que su hijo necesite para su normal desarrollo integral y crecimiento, correrán por cuenta del padre. Para los efectos de los pagos mensuales y otros establecidos en el acuerdo se apertura una cuenta bancaria de ahorros con el N° 185611290 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la ciudadana ERIKA MONTERO CHACIN.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1341 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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