POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ LUIS CHACIN GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Perijá, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 16.366.002, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 11-04-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Chacín y Rita García, domiciliado en el Kilómetro 46 vía a Perijá, Sector Del Carmen, entrando por el Mercal, en una casa donde hay un Abasto llamado El Mamón, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO GONZ.....