REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2.005
 
192°     Y    143°
 
 
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en acto de presentación; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
 
 
   	Del análisis efectuado a la solicitud interpuesta por la representante Fiscal, este Tribunal observa que cursa por ante el Despacho de la Fiscalia Cuarta  del Ministerio Publico, donde aparece como victima quien vida respondiera al nombre de MARIO JOSE MATHEUS, según investigación signada bajo el No. 24-F31-676-04 distribuida por la Fiscalia Superior  del 16 de enero del 2004 hecho ocurrido  según actuaciones de investigación,   El día domingo 14 de septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, los oficiales DARWIN RIOS, Placa 0365,  y Danilo Romero, Placa 0327, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, por orden de la Oficial Marisela CARRUYO Placa 0523,  se trasladaron a la Calle 105,  con la avenida 76 A, casa No. 76 A- 230, del Barrio Armando Molero, ya que en dicho sitio llegaron  cinco ciudadanos  a bordo de un vehículo color blanco,  modelo corsa,  introduciéndose en la vivienda antes mencionada,  minutos después se escucharon varias detonaciones presuntamente por arma de fuego,  posteriormente salieron  de la vivienda cuatro  de los ciudadanos que se introdujeron a dicho lugar, retirándose dos de ellos en el vehículo antes descrito,   por lo que se trasladaron hasta el  sitio mencionado, observaron en la dirección antes  mencionada  una vivienda construida  con paredes frisadas  de color azul, con nomenclatura 76 A- 230, por lo que solicitaron el apoyo de la Central de Comunicaciones, … ingresando en la vivienda se constatando  en el interior de la misma se encontraban dos ciudadanos  con las siguientes características: el primero de ellos, de tez morena,  de contextura delgada,  cabello corto negro,  vestido con una franela de color azul oscuro, y pantalón   jeans negro, mientras que el segundo  ciudadano de tez blanca, cabello rubio,   contextura delgada, quien vestía  suéter gris,  short jeans tipo bermuda,  inmediatamente los oficiales le solicitaron  a los sujetos la exhibición de voluntaria de sus pertenencias… haciendo ellos caso omiso de lo solicitado,… sustrayéndole al ciudadano  que vestía una franela de color azul oscuro y pantalón jeans  negro, un arma de fuego de color cromado,  del lado derecho del cinto, y el ciudadano que vestía suéter  gris y short tipo bermuda  se le extrajo dos prendas de vestir que  al verificarlas se podía observar … con manchas de color pardo rojizo….se observo en la primera habitación  manchas de color pardo rojizo en el piso,  procediendo a seguir las manchas,  donde llegaban hasta una cama individual  ubicada en la misma habitación,  inmediatamente levanto el colchón de dicha cama encontrándose  un ciudadano en posición de cubito dorsal encima de una sabana de color rosada, con manchas de color  pardo rojizo, ….visto lo antes expuesto se procedió a la aprehensión de los dos ciudadanos, .. se constato que el occiso hallado debajo de la cama presento orificios presuntamente de bala, quien quedo identificado como MARIO JOSE MATHEUS, quedando identificado los sujetos como FRANKLIN PIÑA HERNANDEZ, quien es el de franela color azul  oscuro y pantalón jeans negro,  a quien le incautaron el arma de fuego de color cromado… quien manifestó residir en el lugar del suceso junto con su hermano RUBEN DARIO PIÑA HERNANDEZ, apodado el SMOKING, quien no se encontraba en el lugar.., .Posteriormente a las 12:05 horas de la madrugada del 15-09-2003, … funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo,  encontrándose en labores de patrullaje ordinario….,  por la calle 69, avenida 90,  del Sector Panamericano,  exactamente frente a la residencia 69 C- 54,  visualizo abandonado en plena vía publica un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, año 2001, color blanco, tipo sedan, sin placas identificadotas….,logrando observar en el puesto del copiloto  una tarjeta de presentación…,  con los siguientes teléfonos … y seguidamente  se comunico con la ciudadana PERSEVERANDA ARROYO, quien informo ser la dueña del vehículo  y que para el momento el vehículo se encontraba en  poder del ciudadano MARIO  MATHEUS, constatando  que se trataba del mismo ciudadano victima del hecho punible…Asimismo  del acta policial  de fecha 15-09-2003,  suscrita en la sede del  Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas,  de la Delegación del Estado Zulia, por el funcionario  adscrito a ese cuerpo Sub- Inspector, GIOVANNY GONZÁLEZ y AGENTE  VIDAL QUIVA, quienes dejaron constancia  de haberse trasladado al Barrio Armando Molero, calle 105, Casa 76 A- 30,  donde realizaron la inspección ocular  y el levantamiento del cadáver  del occiso MARIO MATHEUS, donde se encontraban los  oficiales JORGE MARCANO, de la Policía Regional del Estado Zulia y JHOAN PIRELA  de la Policía del  Municipio Maracaibo, quienes los condujeron hasta donde se encontraba el cadáver con heridas por arma de fuego, que los funcionarios  dieron captura a los adolescentes  FRANKLIN PIÑA  HERNANDEZ y LUIS AVILA LINARES, que les incautaron  un arma de fuego,  que en  lugar  también había estado conjuntamente con ellos y el occiso, el ciudadano  RUBEN PIÑA, hermano de Franklin Piña, y otro sujeto apodado ANKY, que los funcionarios policiales, lograron incautar  el vehículo  que conducía el occiso, que sostuvieron entrevistas con personas vecinas y residentes  del sector testigos de los hechos,  que se dirigieron a la morgue para practicar inspección del cadáver.
 
 
	De igual forma acta policial  suscrita por funcionarios adscritos a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,  de fecha quince de septiembre de 2003, en la cual dejan constancia entre otras cosas:-…..”sostuvimos entrevista con los referidos funcionarios policiales,  manifestaron  que el hoy occiso en horas tempranas del día había sido visto en compañía de varios sujetos de mal vivir,  a quienes se veía como consejero espiritual, pero que posteriormente vecinos del sector quienes no se identificaron por temor a represalias futuras en su contra, hicieron llamadas telefónicas a las autoridades para que se apersonaran a la vivienda donde   ocurrieron los hechos, ya que habían escuchado disparos y luego un sujeto de apodo “smokin”, se había retirado acompañado de otro apodado “Anky”, quienes conducían un vehículo  modelo chevrolet, modelo corsa, color blanco, tipo sedan, sin placas, presumiblemente propiedad del hoy occiso, por lo que al hacer acto de presencia en dicho inmueble, los funcionarios policiales realizaron el hallazgo del cadáver, no obstante en dicho procedimiento pudieron darle captura a dos adolescentes … quienes responden a los nombres de PIÑA HERNANDEZ FRANKLIN,……y LINARES PIRELA, LUIS JOSE, … con respecto al sujeto apodado “EL SMOKIN” se pudo conocer que el mismo responde al nombre de  PIÑA HERNANDEZ, RUBEN DARIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad,  nacido en fecha 27-10-1981,  con residencia en el lugar de los acontecimientos,  ya que es hermano del adolescente mencionado en primer termino….,  asimismo se sostuvo entrevista con las ciudadanas  ESTHER GOMEZ, Bleydi del Carmen,  … y Castro Puente, Dalgly leida…. Quienes viven a ambos lados del sitio de los acontecimientos, las mismas manifestaron tener conocimiento del hecho….. Es todo.
 
 
 
 
 
  Quedando demostrado en actas, que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena privativa de libertad, así como suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano  RUBEN DARIO PIÑA HERNANDEZ,  es autor o participe del hecho punible investigado; es por lo que este Tribunal en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 y 251  ordinales  3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derechos es ORDENAR se libre la Correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RUBEN DARIO PIÑA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.464.492, residenciado en el barrio armando molero, calle 105, casa no. 76-30, municipio Maracaibo estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de MARIO JOSE MATHEUS. Y ASÍ SE DECIDE
 
 
 
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