REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50A.M), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, actuando como Secretario de este Tribunal y el Imputado JOSÉ LUIS CHACIN GARCÍA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano JOSÉ LUIS CHACIN GARCÍA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ; por lo que solicito la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JOSÉ LUIS CHACIN GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Perijá, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 16.366.002, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 11-04-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Chacín y Rita García, domiciliado en el Kilómetro 46 vía a Perijá, Sector Del Carmen, entrando por el Mercal, en una casa donde hay un Abasto llamado El Mamón, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño lacio, de Ojos marrones, de Estatura 1,60 de estatura, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas pequeña, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena. Así mismo se deja constancia que el mismo presenta rangos de Wayu, igualmente presenta hematomas en su pómulo del ojo derecho producto de unos golpes que le fueron propinados al momento de los hechos. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal de Control le designa de oficio un Defensor Público de Turno recayendo en la persona de la ciudadana ABOG. VANDERLELLA ANDRADE, DEFENSOR PUBLICA (02°)DE LA UNIDAD DE DEFENSORIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JOSÉ LUIS CHACIN GARCÍA. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fué impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo declarar, a lo cual expuso lo siguiente: “Yo venia por el camino, se me atravesaron dos chamos y me pararon y me dicen que donde venia y yo les dije que venia del 48, entonces me dijeron vamos para un fiesta y fui y allí no había fiesta me llevaron para dentro y ellos me engañaron porque no había ninguna fiesta, después me dieron como tres tragos de ron y me dijeron que cuando tenia para la botella y yo me fui para la esquina y ellos se me pegaron atrás, y me decían que si tenia cobre y yo les decía que no tenia, de ahí me empezaron a empujar y el otro saco palos para joderme y el otro saco una navaja, me empezaron a joder y como pude le di una patada en la mano donde tenia la navaja y se le cayó y yo la agarre y ellos me empezaron a darme mas golpes, y me caí, yo tenia agarrada duro la navaja y uno de ellos estaba encima mío, entonces fue ahí cuando le di para defenderme y como pude me solté y Sali corriendo y deje la navaja, Es Todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso:“Solicito la Libertad para mi defendido bajo la modalidad de Medida cautelar hasta tanto se concluya la investigación por cuanto se evidencia que mi defendido actuó en legitima defensa tal como lo establece el articulo 65 del Código Penal, por cuanto se produjo una agresión ilegitima por parte del ciudadano quien en victima respondiera al nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ, existe la necesidad del medio que empleo para repelerlo, actuó en estado de incertidumbre y traspaso los limites de su defensa produciéndose la lamentable muerte del ciudadano ya mencionado, tal como lo establece los ordinales 1°, 2°, 3° y ultimo parágrafo del articulo mencionado estableciendo nuestro legislador dichas causales para establecer que no puede considerarse como punible la acción desplegada por mi defendido, efectivamente físicamente presenta agresión contra su integridad ya que en su rostro específicamente en su ojo derecho se le marca hematoma, su oreja rota y golpes en el área de las costillas lo cual corrobora el dicho de mi defendido quien actuó para defenderse, por lo cual requiero de este digno tribunal ordene practicar informe medico para dejar plasmado en actas las lesiones que presenta el mismo, así mismo solicito copias simples de toda la causa, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 11-12-2005, suscrita por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “…Aproximadamente a las 02:40 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje …,….cuando la central de comunicaciones informo que en el kilómetro 47 de la vía que conduce al Municipio Rosario de Perijá, específicamente en el sector Los Guayaberos, adyacente a la Iglesia Evangélica SINAIN, hacia espera un ciudadano para informar la novedad, trasladándonos al sitio al llegar atendimos el llamado de un ciudadano que se identifico como JOSÉ MANUEL GONZALEZ …,… informándonos que en su vivienda, un ciudadano había reñido con su primo de nombre CARLOS PARRA …,… lo había lesionado con un arma blanca tipo navaja con mango de color negro, ocasionándole varias heridas de consideración un vecino de nombre JAIME, lo traslado en un vehículo particular hasta un centro asistencial desconociendo su ubicación, debido a que esta en busca de ayuda, pero conocía el paradero del agresor, procediendo a realizar en compañía del denunciante un patrullaje por las adyacencias del sector, avistando a un ciudadano …,… el cual fue señalado e identificado por el denunciante como el autor de los hechos contra su primo, por lo que procedí a restringirlo y realizarle la respectiva revisión corporal …,… no logrando incautar ningún objeto de interés criminalìstico, procediendo a su aprehensión …,… traslade todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho, donde el ciudadano detenido quedo identificado como CHACIN GARCÍA JOSÉ LUIS…”; de igual forma del acta Policial Complementaria, de fecha 11-12-2005, en la cual manifiestan entre otras cosas lo siguiente:”Luego de una minuciosa investigación me traslade hasta el Hospital General del Sur Dr. Pedro Iture …,… donde me entreviste con el Galeno Doctor Alberto Luis Zerpa, matricula del colegio de Médicos del Estado Zulia numero 12.295, quien me informo que a las 04:10 horas de la mañana del día de hoy había ingresado un ciudadano de nombre GONZALEZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO …,… el cual ingreso sin signos vitales, proveniente del Municipio La Cañada de Urdaneta, kilómetro 417, vía a Perijá y fue recibido por el Galeno de Guardia Dr. Roger Rodríguez, Medico Cirujano del Colegio de Médicos del Estado Zulia numero 11.769 …,… diagnosticándole Trauma Toráxico penetrante, sin signos vitales, vistas las circunstancias logre reaccionar la novedad con el suceso ocurrido el día de hoy en horas de la madrugada en la Parroquia Andrés Bello del Kilómetro 47 vía a Perijá, sobre la detención de un ciudadano que dejo considerablemente herido a una persona por arma blanca …,… Es Todo”. Así mismo Acta de denuncia Verbal realizada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZALEZ, donde manifiesta lo siguiente,”…Hoy Domingo 11 de Diciembre de 2005, como a las 01:00 horas de la mañana, esta en mi casa tomándome unos tragos con unos amigos y mi primo CARLOS PARRA, entre a mi casa a sacar una mesa, cuando salgo encuentro a mi primo CARLOS PARRA, discutiendo con un tipo llamado JOSÉ LUIS CHACIN, porque JOSÉ LUIS CHACIN le tiro la bicicleta a piso, le dije a mi primo CARLOS PARRA y JOSÉ LUIS, que mañana arreglaran el problema por que estaban un poco tomado, el dijo que estaba bien y salio, cuando iba por donde estaba la bicicleta saco una navaja y exploto los cauchos de la bicicleta, mi primo CARLOS PARRA, le dijo que ahora si iban arreglar este problema en este momento, empezaron agarrarse yo vi que JOSÉ LUIS saco una navaja y le da tres beses a mi primo en la barriga, me acerco y mi dice mi primo me dio, el cae al piso, le dije JOSÉ LUIS lo mataste, soltó la navaja y salio corriendo, agarre la navaja y la tire a un costado, estaba un hermano de JOSÉ LUIS apodado el VIEJO, le dije como tu hermano había matado a mi primo, yo te voy a matar, tome un palo y se lo partí en el brazo, agarre la bicicleta del viejo y le empecé a romper, cuando me canse de romper la bicicleta, fui hasta donde estaba mi primo tirado en el piso, a rato llego un vecino JAIME en un carro y se llevaron a mi primo para el hospital me quede en mi casa hasta que llego la patrulla …,…”, de igual forma el acta de notificación de los derechos la cual corre inserta al folio tres. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO GONZALEZ; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible; y por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte de las imputadas, por la magnitud del daño caudado y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele que excede de diez (10) años en su limite máximo, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem; Es Por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa y en consecuencia este Tribunal Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSÉ LUIS CHACIN GARCÍA. Y ASÍ SE DECLARA.