III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, que devenga el demandado LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo de Venezuela, en el área PETRO ZAMORA.
Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YUZMARY DE LOURDES MEDINA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.891.419, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.....