Número de expediente: 39.036
Motivo: ALIMENTOS.
Numero de sentencia: 134-2024.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: YUZMARY DE LOURDES MEDINA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.891.419, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.746.458, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
ENTRADA: Ocho (08) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras que conforman la presente causa, que en fecha 07 de Noviembre de 2024, el ciudadano YUZMARY DE LOURDES MEDINA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.891.419, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante en la presente causa, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.746.458, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario, el cincuenta por ciento (50%) de utilidades, líquidas, el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones o fondo de ahorro en garantía, el cincuenta por ciento (50%) de Vacaciones, así como también el cincuenta por ciento (50%) de la Tea, así como bonos o cualquier bonificación especial que pudiera corresponderle al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, antes identificado como trabajador de la empresa PDVSA PETRÓLEO DE VENEZUELA, en el área PETRO ZAMORA; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Prestaciones Sociales o Fondo de Ahorro en garantía y Vacaciones, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos.
Igualmente, es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas, y así quedará expuesto en la siguiente dispositiva. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, es importante destacar el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual establece:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales… El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria de conformidad con la Ley”.
Teniendo en cuenta lo anterior, con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades, y Tarjeta Electrónica Alimentaria (T.E.A.), este Juzgado considera de gran importancia acotar que en la norma antes transcrita ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias.
Con respecto a las bonificaciones, dicho concepto es muy amplio y puede abarcar varios conceptos en sí, que es preciso describir para la procedencia o no de los mismos, por lo cual resulta IMPROCEDENTE el decreto de medida sobre el mismo, y así quedará expuesto en la siguiente dispositiva ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente DECRETAR Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario global y Utilidades correspondientes al presente año 2024, que pueda devengar el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo de Venezuela, en el área PETRO ZAMORA, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Global, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YUZMARY DE LOURDES MEDINA DE CASTRO, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y líquidas correspondientes al presente año 2024, deberán ser remitidas en Transferencia Bancaria a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido, y así quedará expuesto en la siguiente dispositiva. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, que devenga el demandado LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo de Venezuela, en el área PETRO ZAMORA.
Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YUZMARY DE LOURDES MEDINA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.891.419, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.
SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades y líquidas correspondientes al presente año 2024, que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo de Venezuela, en el área PETRO ZAMORA. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Líquidas para el presente año 2024, deberán ser remitidas en Transferencia Bancaria, a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Prestaciones Sociales o Fondo de Ahorro en garantía y Vacaciones. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se declara IMPROCEDENTE el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de bonos o cualquier bonificación especial que pudiera corresponderle al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO ZAMBRANO.
QUINTO: Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m); se publicó la anterior Sentencia en el expediente 39.036 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia Nº: 134-2024.
Exp Nº: 39.036
ZBO/NFS/acm.
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