En fundamento a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Primero: IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte demandante en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, intentado por el Ciudadano RAFAEL ERNESTO ALCALA RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.778.040, debidamente asistido por el abogado ROMULO PRADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 174.845 contra el Ciudadano LUIS RAMON ALCALA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.282.877. Segundo: Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR so.....