Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por la abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.347, actuando en nombre y representación de la parte actora la sociedad mercantil PROAGRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de julio de 1977, bajo el Nro. 2, Tomo 104-A Segundo, asimismo, por la parte demandada el ciudadano NELSON ANTONIO OLIVA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.499.987, actuando en su propio nombre y en representación de Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA E INVERSORA S&N C.A., inscrita por ante el Registro .....