Al respecto, las acciones deben adaptarse a las formas legalmente establecidas en nuestras normativas, por lo que mal puede esta Juzgadora tramitar la presente acción, ya que en nuestras normativas legales se encuentra previamente establecido el tramite que le debe ser aplicado a la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, siendo ello así, y estudiado el escrito presentado por el actor ciudadano: YONNY ANTONIO SALAZAR, este Tribunal concluye que la presente acción no debe ser admitida, por cuanto no cumple con los requisitos de Ley. Y así se declara.
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano: YONNY ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.814.192 y de.....