Por todos los razonamientos antes expuestos Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, pasa a decidir de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se califica la flagrancia en cuanto a la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, encontrándose la presente causa en fase de investigación, donde el fiscal del Ministerio Publico, debe seguir investigando en virtud de que el mismo ha manifestado que le falta actuaciones investigativas que practicar y no habiendo solicitado el procediendo por flagrancia, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presen.....