REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000484
ASUNTO : NP01-D-2010-000484
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
SECRETARIO DE SALA: DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO): IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la aplicación de medidas cautelares no Privativas de Libertad y procedimiento ordinario y la defensa se le acuerde una medida cautelar prevista en el artículo 582 ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta de investigación penal inserta al folio 01 y 02 su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial ciudadano CABO PRIMERO (P.E.M.) ROBERT HERNANDEZ donde deja constancia que el día 10-11-10, siendo aproximadamente las 2:OO horas minutos de la tarde, encontrándose de servicio encontrándose en las instalaciones en la comisaría de Caripe cunado recibieron instrucciones del Sargento Joel Marcano, para que se trasladaran hacia el Sector Valle Fe II, Calle Principal, específicamente frente a la empresa de nombre FONCAFE, indicándoles que allí se encontraba varios ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trasladándose al sitio de manera inmediata los funcionarios, una vez en el lugar divisaron la cantidad de cinco (05) ciudadanos y una (01) ciudadana quienes al avistar la comisión policial, uno de ellos lanzo al suelo dos objetos y tomaron una actitud nerviosa, por lo que se detuvieron frente a ellos y bajamos de las unidades motos, procediendo a darle la voz de alto, el primero de los ciudadanos: vestía guardacamisa blanca, pantalón de vestir tipo bermuda de color beige, de piel morena, de estatura baja, contextura delgada, de cabello negro. El segundo: vestía guarda camisa verde, con pantalón tipo jeans, de color azul, de piel morena, de estatura baja, contextura delgada, de cabello negro con amarillo con cejas abundan dantes y tatuaje visible en el pecho en forma de león El Tercero: vestía camisa blanca, con logo Niké de color negro en rojo en el frente, pantalón tipo jeans de color azul, de piel morena de estatura baja, contextura delgada, cabello negro. El Cuarto: vestía guardacamisa de color amarillo con pantalón tipo bermuda de color azul con bolsillos a los lados, de piel morena, con barba en la cara, cabello negro contextura delgada y estatura baja. El Quinto: vestía camisa morada pantalón tipo bermudas de color azul, de piel morena, de estatura alta, contextura delgada, cabello negro sin dentadura en la parte frontal y la sexta vestía camisa blanca con cierre en el centro, pantalón de vestir de color marrón claro, de piel negra, estatura baja contextura gruesa, cabello negro y largo, y trataron de evadirse y darse ala fuga haciendo caso omiso a la voz de alto teniendo la obligación de darle persecución a pies alcanzándolos a los pocos metros del lugar, lograron parar a todos los ciudadanos antes mencionados, seguidamente me dirigí al sitio donde habían lanzado los dos objetos encontrándolos en el piso a pocos metros de allí observando que son lo siguiente: dos (02) envoltorios de papel uno de color blanco con marrón envuelto en si mismo, el otro es de color marrón del mismo material, ambos de tamaño regular en forma cilíndrica, que al destaparlos contenían en su interior un material vegetal de color verde oscuro de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, reteniendo a los mencionados ciudadanos:…IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente, fue capturado por los funcionarios cerca donde se encontró la sustancia prohibida, fue flagrante el delito, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el mismo es responsable del delito objeto de investigación, cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta Policial de fecha 10 de Noviembre del presente año en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión . 2.- Inspección Técnica Nº 429 realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso abierto folio 19 3.- Registro de Cadenas de custodias de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento, folios 12 y 13. 4.- Acta de Entrevista cursante a los folio 10, 11 y vuelto de las actuaciones, realizada a los ciudadanos AGENTE LUIS NATONIO VELIZ Y ALVARO DIAZ, quienes en sus declaraciones señalan como fue encontrada la sustancias incautada en el presente procedimiento. 4.- Experticia Botánica N° 9700-186-2126 realizada la sustancia decomisada resultando ser 2 gramos con 300 mg de cannabis sativa (marihuana). Al folio 26.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Medida Cautelar prevista en el literal “c ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir con presentaciones cada 30 días por ante el Departamento del Servicio Social en concordancia con el articulo 143 de la misma Ley, a los fines de que se le gestione una cita en la Unidad Técnica José Félix Rivas de esta ciudad a los fines de que se le realice tratamiento para la desintoxicación del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en virtud de que el mismo manifestó que era consumidor, medida que se toma de acuerdo a la proporcionalidad de la sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 539 .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, pasa a decidir de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se califica la flagrancia en cuanto a la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, encontrándose la presente causa en fase de investigación, donde el fiscal del Ministerio Publico, debe seguir investigando en virtud de que el mismo ha manifestado que le falta actuaciones investigativas que practicar y no habiendo solicitado el procediendo por flagrancia, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDA: Se Decreta Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DAVID RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.896.860, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley orgánica para la protección del Niño niña y del Adolescente, con presentaciones cada 30 días por ante el Departamento del Servicio Social en concordancia con el articulo 143 de la misma Ley, a los fines de que se le gestione una cita en la Unidad Técnica José Félix Rivas de esta ciudad a los fines de que se le realice tratamiento para la desintoxicación del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en virtud de que el mismo manifestó que era consumidor, por la presunta comisión del tipo Penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: El aludido adolescente deberá ser egresado desde la sala de esta sede judicial. Se ordena la destrucción de la sustancias incautada en el presente procedimiento de conformidad a lo previsto en la ley de Drogas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento Social de esta sede judicial se leyó y conformes firman. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE