Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido, por cuanto los argumentos expuestos son insuficientes para asegurar las resultas del proceso, y en virtud de que nos encontramos en Fase de Investigación, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy Imputado, conforme a los fundamentos suficientemente expuestos en la presente Decisión. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del.....