REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Noviembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 5802-08 CAUSA N° 10C-5047-08
Vista la solicitud interpuesta por la FISCAL OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano JEAN CARLOS LEÓN FUENMAYOR, en contra del Ciudadano GUSTAVO alias “MANA MANA”, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 11/07/06 por parte del Ciudadano JEAN CARLOS LEÓN FUENMAYOR, en contra del Ciudadano GUSTAVO alias “MANA MANA”, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, la cual establece: “Yo hace dos meses me fue a buscar a mi casa mi novia de nombre CRISTINA ALMARZA, entonces un chamo que le dicen “MANA MANA”, de nombre GUSTAVO, que vivía antes a dos calles donde vivo yo, cuando íbamos pasando el (sic) se puso a decir groserías, nosotros le paramos, cuando veníamos el (sic) le falto (sic) el respeto a mi novia queriéndole agarrar sus partes, yo le dije que que (sic) le pasaba, el (sic) me dijo que eso no era problema mío y me empujo (sic) preguntando que si quería pelear, entonces yo me agarre (sic) con el (sic), a los días el (sic) empezó a buscarme y que me iba a matar, cuando me lo conseguí por el deposito (sic) de licores que esta (sic) por 18 de Octubre por la gran parada, el (sic) me hizo unos tiros y yo me tuve que meter en una casa, ese día el (sic) me dijo que donde me viera me iba a matar, y a partir de ese día a (sic) estado rondando por mi casa, mi preocupación es que algún día me lo consiga por allí y me valla (sic) a pegar un tiro por que el (sic) se la mantiene armado y con una banda que le dicen ‘Los Búhos’”.
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano JEAN CARLOS LEÓN FUENMAYOR, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados no constituyen la comisión de Delito alguno perseguible de oficio, pues se trata de un hecho punible perseguible a instancia de la parte agraviada, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte del Ciudadano JEAN CARLOS LEÓN FUENMAYOR, en contra del Ciudadano GUSTAVO alias “MANA MANA”, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5802-08, y se ofició bajo el Nº 4335-08.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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