DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal vista la presente Transacción, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2008, remitida la Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena el archivo del expediente.