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 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 PARTE ACTORA: OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES MARCANO NORIEGA, titulares de las cédulas de Identidades N° 1.632.313, 8.390.652, 8.398.000, 9.423.004 y 12.222.571, respectivamente.
 PARTE  DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MARINA GAS C.A. Y TRANSPORTE DALLAS C.A. representadas por los ciudadanos  JOSE URBINA AMOROCHO y/o LUIS ALBERTO ANAYA PEREZ, Colombianos y Venezolanos por naturalización, portadores de las cédulas de Identidades N° 24.313.186 y 24.313.180, respectivamente.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMELIDA ATENCIO INCIARTE Y ELVIRA GONZALEZ ABAD, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 2230 y  7785.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito.
 MOTIVOS: RESOLUCION DE CONTRATO.
 
 NARRATIVA
 
 Fue presentado en fecha 24-09-08, el  libelo de demanda   por  el  la ciudadana EMELIDA ATENCIO INCIARTE, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.696.035 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.230,  actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos  OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES MARCANO NORIEGA, titulares de las cédulas de Identidades N° 1.632.313, 8.390.652, 8.398.000, 9.423.004 y 12.222.571, respectivamente, contra EMPRESA MERCANTIL MARINA GAS C.A. Y TRANSPORTE DALLAS C.A. representadas por los ciudadanos  JOSE URBINA AMOROCHO y/o LUIS ALBERTO ANAYA PEREZ, Colombianos y Venezolanos por naturalización, portadores de las cédulas de Identidades N° 24.313.186 y 24.313.180, respectivamente, por  RESOLUCION DE CONTRATO,   Siendo recibida por este Tribunal en fecha  25 de septiembre de 2008, y anotándose en el libro de causa bajo el N° 651-08.
 En fecha 29 de septiembre de 2008, la  abogada EMELIDA ATENCIO INCIARTE, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.696.035 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.230.
 En fecha 30 de septiembre de 2008, el tribunal, admite la demanda en consecuencia  ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este tribunal al segundo (02) día de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación  a la demanda incoada y se libra la boleta de citación.
 En fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por EMELIDA ATENCIO INCIARTE, en su carácter de auto, mediante la cual solicita la medida de secuestro.
 En fecha 10 de Octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por EMELIDA ATENCIO INCIARTE, en su carácter de auto y sustituye poder  en la persona de la abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, titular de la cédula de identidad N° 3.219.924 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7785.
 En fecha 03 de Noviembre de 2008, comparece por ante este tribunal la ciudadana  EMELIDA ATENCIO INCIARTE y ELVIRA GONZALEZ y el señor LUIS ALBERTO ANAYA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 24.313.180, en su carácter de Gerente de la Empresa MARINA GAS C.A., TRANSPORTE DALLAS C.A. y HERMA GAS C.A, debidamente asistida por  la Abogada YAHAIDA FIGUEROA, Inpreabogado N° 52.418, mediante la de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 255 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil, ha convenido en celebrar una transacción  en el presente juicio, en consecuencia en virtud a la transacción dan por terminada la presente causa,  piden al tribunal dé por terminado la presente causa, le imparta la  aprobación y como consecuencia el archivo del expediente.
 DISPOSITIVA
 Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: El Tribunal vista la presente Transacción, le imparte su  Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
 SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal  en fecha 08 de octubre de 2008, remitida la Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 Se ordena el archivo del expediente.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar,  a los Doce (12) de noviembre  de dos mil ocho   (2.008).  Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
 El Juez,
 
 
 Dr. Juan José Anuel Valdivieso                                                          La Secretaria,
 
 
 Abg.  Yanette González González
 En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) se publicó la anterior Decisión.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 
 JJAV/ygg
 Exp N° 651-08
 
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