Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: JOSÉ DE LA CRUZ NARVÁEZ SALCEDO, De nacionalidad Colombiano, Natural de Barranquilla, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 05-01-1.977, no porta cédula de identidad, hijo de Haydee María Salcedo y José Narváez (d), residenciado en Cuatricentenario, Segunda Etapa, Barrio Día de las Madres, Calle 95F, No. 83-98, Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, es decir, a la Interdicción Civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ser el autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y .....