Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Se ordena notificar de lo resuelto a las partes integrantes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y oficiar a .....