REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2.003
192 Y 144°


RESOLUCIÓN No. 301-03 CAUSA No.1E-202-01

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II

La Defensora Pública Especializada Suplente No. 26 abogado CELINA TERAN, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se observa de actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) ha cumplido con su régimen de presentaciones, en tal sentido, solicito al Tribunal decrete el cese de la sanción y el cierre de la causa. Así mismo, solicito al Tribunal le sea devuelto a mi defendido Certificado en original del curso de Primeros Auxilios que corre inserto al folio Trescientos Diecisiete (317) de la primera pieza de la causa y sea colocado en su defecto copia debidamente certificada por este Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la Defensa y al folio Trescientos diecisiete deja en su lugar copia certificada del Certificado antes referido

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la abogado BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista la solicitud de la Defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), manifiesto estar de acuerdo con el cese de la sanción y el cierre de la causa, en virtud del cumplimiento satisfactorio de las obligaciones impuestas al prenombrado adolescente, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de la actas que conforman la presente causa se evidencia, que en Resolución Nª 160-02 de fecha 01-08-02, este tribunal de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente)por una sanción menos gravosa como es la de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de un (01) año y un (01) mes a partir de la fecha antes mencionada, es decir, cumplirla hasta el día 01 de Septiembre del año 2.003.
Así mismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) asistió en forma regular a las presentaciones impuestas y vale destacar que al folio Trescientos Cincuenta y Dos (352) de la presente causa corre inserta Relación Cronológica de las presentaciones del prenombrado adolescente por ante la Oficina de Libertad Asistida donde se puede constatar que el mismo cumplió con dichas presentaciones, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena” . ASÍ SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIS DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Se ordena notificar de lo resuelto a las partes integrantes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y oficiar a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Zulia a los fines de notificar lo acordado.. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MASSIEL LORENA PARRA GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nª 301-03 y se libra oficio bajo el Nª 3393 y 3397-03.
La Secretaria,