Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NEGADA la homologación solicitada por los ciudadanos MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA y ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 767 del Código Civil Vigente.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-