JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Noviembre de 2003.
193º y 144º
Exp. N° 21.355.
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.355, contentivo del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA contra ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ; y visto que en fecha 04-11-2003, fue consignada por la abogada CIRA AGREDA MOYA, con Inpreabogado N° 30.423, copia debidamente certificada de la sentencia de Divorcio definitivamente firme y ejecutoriada de los ciudadanos MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA y REGULO RAMON ROSAS MOYA, de fecha 24-05-2000, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según lo exigido por este Tribunal mediante auto dictado de fecha 03-11-2003; este Juzgado a los fines de proveer Observa: Se puede evidenciar que el Contrato de Opción de Compra suscrito por la ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA, se realizó en fecha 22-02-2000, e igualmente que el documento definitivo de Compra del bien inmueble descrito en la presenta causa, le fue otorgado al ciudadano ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ, en fecha 28-03-2000; lo cual nos indica que durante las fechas señaladas, aun la ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA, estaba casada con el ciudadano REGULO RAMON ROSAS MOYA, por cuanto dicho vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de fecha 24-05-2000, y es en virtud de existir para la fecha de adquisición del inmueble descrito en los autos, la comunidad conyugal entre la ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA y REGULO RAMON ROSAS MOYA, lo que indefectiblemente imposibilita el hecho de admitir la existencia simultanea de una comunidad concubinaria entre la ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA y ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ, y ello en atención al contenido del artículo 767 del Código Civil Vigente, que establece la no presunción de la comunidad concubinaria, cuando uno de los que la conforma está casado. Y es en vista de todas las razones de hecho y de derecho esgrimidas, que la homologación solicitada no puede ser impartida. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NEGADA la homologación solicitada por los ciudadanos MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TORREALBA y ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 767 del Código Civil Vigente.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-