REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años: 193º y 144º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos AIDA DE JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE MATA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR, ARNOLDO FRANCO FERRER y JESUS FRANCO FERRER, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.651.626, 2.827.438, 3.822.490, 2.832.468 y 1.631.367, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095.-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 09 de Junio de 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la causa de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO, interpuesta por sus legítimos hijos, ciudadanos AIDA DE JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE MATA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR, ARNOLDO FRANCO FERRER y JESUS FRANCO FERRER, ya debidamente identificados.
Alegan los solicitantes, que su finada madre ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO, nació en el antiguo Municipio El Pilar del Distrito Maneiro, actualmente Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 22 de Junio 1905, siendo sus padres AURELIA SUAREZ DE FERRER y SIMPLICIO FERRER, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emanado de la Diócesis de Margarita, Curia Diocesana. Asimismo, según Constancia expedida por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro, el acta de nacimiento de su madre ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO, no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre. Igualmente, por constancia expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, certifica que en el archivo de esa Oficina Principal de Registro Público no reposan los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el antiguo Municipio El Pilar del Distrito Maneiro, actualmente Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente a los años de 1905 y 1906, donde debe encontrarse asentada dicha Partida. Solicitan la Inserción de la Partida de Nacimiento de su finada madre ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ, para poder comprobar su filiación materna y todos los efectos legales que de ella se desprenden; y acompañan a la solicitud Certificado de Bautismo emanado de la Diócesis de Margarita - Curia Diocesana, Certificación expedida por ante la Prefectura del Municipio Foráneo “Aguirre” del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, Partida de Defunción de la ciudadana AURELIA SUAREZ DE FERRER y sus Partidas de Nacimiento. Fundamentan su acción de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia.
En fecha 19 de Junio de 2003, los solicitantes, asistidos de abogado, consignan poder otorgado al abogado LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, ya identificado.
En fecha 03 de Julio de 2003, este Tribunal admite la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y librar Edicto.
El día 01 de Agosto de 2003, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2003, el apoderado actor consigna publicación del Edicto en el diario El Nacional, de fecha 25-7-2003, y el mismo es agregado al expediente en fecha 06-8-2003.
En fecha 20 de Agosto de 2003, los solicitantes AIDA DE JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE MATA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR y ARNOLDO FRANCO FERRER, asistidos por su apoderado, consignan escrito de pruebas con anexos.
En fecha 12 de Septiembre de 2003, la ciudadana IRAIMA FRANCO, asistida de abogado, consigna escrito de pruebas con anexos constantes de inspección judicial, documentos de constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación; y del expediente N° 6511 de la Solicitud de Unicos y Universales Herederos; siendo admitidas las mismas en fecha 30-10-2003.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones:
Al analizar este Tribunal las pruebas aportadas, se evidencia que:
1°) De la inspección judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, se evidencia que en fecha 19-10-1906, fue bautizada por ante la sede de la Diócesis de Margarita, Curia Diocesana, la ciudadana ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO.
2°) De la constancia N° 142 de fecha 18-6-2003, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO, para el momento de solicitar la expedición de su cédula de identidad, presentó partida de nacimiento expedida por el Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y
3°) En fecha 30-11-1995, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Expediente N° 6511, declaró a los solicitantes AIDA DE JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE MATA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR, ARNOLDO FRANCO FERRER y JESUS FRANCO FERRER, ya identificados, como los Unicos y Universales Herederos, de los causantes ELEUTERIA FERRER DE FRANCO y SIMPLICIO FERRER, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos para la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO. Y así se decide.-
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO.
SEGUNDO: Insértese y regístrese la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEUTERIA DOROTEA FERRER SUAREZ DE FRANCO, hija de los ciudadanos AURELIA SUAREZ DE FERRER y SIMPLICIO FERRER, ante las autoridades competentes.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
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