Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil LÁCTEOS LOS PINOS, C.A., ampliamente identificados al inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble constituido por un Un (1) lote de terreno, situado en la Carretera Lara Zulia, Sector Los Pinos, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, y las bienhechurías construcciones, maquinarias, equipos y mobiliario que existen sobre la parcela de terreno, supra identificado.
Dada la naturaleza d.....