REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000937
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.270.179, V-11.548.165, V-14.196.423 y V-17.269.534, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 59-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil LÁCTEOS LOS PINOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 48, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 314116746, en la persona de su Director, ciudadano HENRRY ANTONIO HERRERA ADAM, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.832, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, más cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante la cantidad demandada, a saber:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.945.609,17) equivalente a VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 22.046.481,39), que a su vez equivalen a CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NUEVE CENTAVOS (USD 107.784,09), por concepto de capital adeudado de dos (2) préstamos de carácter comercial documentados en dos (2) pagarés anexos, garantizados mediante hipoteca;
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.681,66) equivalente a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 227.312,79), que a su vez equivalen a UN MIL CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS (USD 1.111,31), por concepto del total de intereses de los dos (2) préstamos de carácter comercial documentados en los dos (2) pagarés anexos, garantizados mediante hipoteca, calculados al 22 de julio de 2024;
TERCERO: En cuanto al pedimento de pago de los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando a partir del 22 de julio de 2024, hasta el pago total de la obligación, se excluyen del presente decreto intimatorio, por no ser cantidades líquidas y exigibles conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más el término de la distancia antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación ordenada
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, adjunto a despacho de comisión y oficio. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas al cual se le asigna la nomenclatura AH19-X-FALLAS-2024-000041, instándose en consecuencia a la representación actora incorporar copias del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto a fin que formen parte integrante de dicho cuaderno, previa certificación por Secretaría. Líbrese Boleta de Intimación, oficio y despacho de comisión respectivo. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, para la elaboración de las boletas de intimación, adjunto a despacho de comisión y oficio, así como para su incorporación al Cuaderno de Medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000041. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
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