En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, formulare la ciudadana ROSCIO DEL VALLE GUTIERREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N°. V.-13.296.389, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS BENITEZ, JOSÉ GABRIEL VARGAS LUENGO y YOSELYN CHIQUINQUIRÁ DE LA HOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.758.248, V-9.755.798 y V-14.544.732, todos de este mismo domicilio; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del .....