DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SE INADMITE la acción de TERCERIA propuesta por el ciudadano GERARDO ENRIQUE ACURERO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.744.972, quien a su vez representa a la sociedad mercantil QUESERÍA Y CHARCUERÍA MILAGRO C.A., RIF. J-316105563, en su carácter de presidente, representado por el profesional del derecho ERNESTO RIOS OCANDO, ya identificado contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ QUEIPO y DELVIS ESTHER GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.802.770 y V-15.765.233, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
B) NO SE CONDENA EN COSTAS dada la especialidad del fallo
Publ.....