SÍNTESIS NARRATIVA.
Se inicia al presente procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.802.770, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. asistido por el abogado en ejercicio JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.240.542, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito bajo el Inpreabogado Nos. 303.316, de igual domicilio; siendo recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cinco (05) de mayo de 2022.
En fecha trece (13) de mayo de 2022, consigna el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ QUEIPO, asistido del abogado JOSE HERRERA, ya identificado, copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión para su certificación y elaboración de las boletas de citación, a la parte demandada y al organismo correspondiente, en las que solicitó sean libradas
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ QUEIPO, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JOSE HERRERA, identificado ut supra. Posteriormente en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, este Tribunal dejó constancia que fue citada la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho a la constancia en actas el haber sido citada, para que de contestación a la demanda.
En fecha trece (13) de junio de 2022, la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.717.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.579, otorgado por la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, plenamente identificada. Posteriormente en la misma fecha, solicitó a este Juzgado se fije día y hora para Audiencia Conciliatoria según el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de junio de 2022, este Tribunal, vista la anterior diligencia presentada, acuerda fijar Acto Conciliatorio entre las partes, llevándose a cabo el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha diecisiete (17) de junio de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para celebrar la Audiencia Conciliatoria, presentes los apoderados judiciales de las partes actora y demandada, acuerdan suspender la causa por un lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, en virtud a las conversaciones y arreglos amistosos, aprobándose así esta Operadora de Justicia lo peticionado.
El día veintinueve (29) de junio de 2022, el abogado en ejercicio JOSE HERRERA, apoderado judicial de la parte actora, manifestó su intención de no continuar con ningún tipo de negociación, solicitando sea revocada la suspensión de la causa.
Seguidamente en fecha cuatro (04) de julio de 2022, vista la anterior diligencia, esta Operadora de Justicia establece que una vez fenecido el lapso pactado, comenzará a discurrir el término de contestación.
En fecha trece (13) de julio de 2022, la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, ocurre para manifestar ofrecimiento a los efectos de llegar a un arreglo amistoso que pueda poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:
En representación de la demandada ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, plenamente identificada en actas conviene y acepta en ceder al ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, igualmente identificado en actas, los siguientes bienes:
1.- El 50% que me corresponde sobre Un (1) bien inmueble vehiculo Clase: Camioneta, Marca :Jeep, año: 2010, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Uso: Particular; Serial Carroceria: 8Y8RX5FP6A1110290, Serial Chasis: 8Y8RX5FP6A1110290, Placas: AA 187 LS, es decir, este bien pasaría a manos del mismo en un cien por ciento (100%).
2.-El 50% que me corresponde sobre Un (1) inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el No. 1 B, cuyo código catastral 231302U010059016, consta de planta baja y dos pisos, ubicado en el Centro Comercial Plaza Baralt, situado en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente o salida a las calles 98 y 98A (antes Independencia y Zamora) y con frente también a la avenida 7 (antes Vargas), la superficie del referido inmueble es la planta baja de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (174,11 Mts2), la planta alta primer piso tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CUARENTA DECIEMTROS CUADRADOS (186.40 Mts2)y la planta alta segundo Piso, tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIEMTROS (420,74 Mts 2),con una superficie total de construcción de SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (781,25 Mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle 98(Independencia), SUR: Con Local No 4.ESTE: Con local No. 1A en la planta baja y en la planta alta primer piso y con el Edificio El Globo en la Planta Alta, segundo piso; y OESTE: Supermercado en la Planta baja, fuente de soda en el primer piso y con el local de oficinas No.1, en el segundo piso. Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de febrero de 2013, bajo el N 15, Folio 81, Tomo 6, el Protocolo de Transcripción del presente año. Además quedó inscrito bajo el No.2013.323, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1,858 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, es decir que el mismo pasaría a ser el dueño del referido inmueble en un cien por ciento (100%).
3.- El 50%,por ciento que corresponde del patrimonio de la EMPRESA VARIEDADES SANTA BARBARA, C.A., un bien inmueble constituido por un (01) lote No. 2, ubicado en el Sector conocido como Barrio Panamericano, calle 77 entre avenidas 74 y 75,identificado con el No. 74-61, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado por una oficina constituid por dos plantas, en una superficie de terreno que abarca un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (435,61 Mts2) y un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (472,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con calle 77; SURESTE: Con propiedad que es o fue de Alcides Ruiz, hoy Plaza Celta No.49B-99; NOROESTE: con lote No. 1, No. 74-69; y SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Alcides Ruiz, hoy Centro Comercial Plaza Celta, No.49B-99. Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de diciembre de 2015, bajo el N° 30, Folio 121 Tomo 47, el Protocolo de Transcripción del presente año. Además quedó inscrito bajo el No.201.2169, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.480.21.5.8.1550 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
4- Sobre las Acciones como socio de la sociedad mercantil VARIEDADES SANTA BARBARA,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando registrada en fecha Veinticuatro (24) de febrero de 2005. bajo el No. 16,Tomo 9-A, y SUS MODIFICACIONES, de fecha once (11) de diciembre de 2020, Tomo 18-A, última modificación de fecha catorce (14) diciembre de 2020,Tomo 18, Protocolo A, cuyo aporte totalmente suscrito y pagado de quinientas acciones (500), al mismo le corresponde su cincuenta por ciento (50%).
5.- El 50%, por ciento que corresponde del patrimonio de la EMPRESA VARIEDADES SANTA BARBARA,C.A, un bien inmueble constituido por un (01) Edificio de dos plantas, situada en la calle 98 (antes calle Independencia), No.6-86,en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. con un área de construcción de Trescientos Setenta Metros Cuadrados (360 Mts2),y su terreno propio, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Dos segmentos rectilíneos, que en dirección Este-Oeste, mide el primero de ellos Seis Metros Sesenta Centímetros (6, Mts 60 Cm),y el segundo Dos Metros Con Setenta centímetros (2mts,70 Cm), unidos por otro segmento perpendicular a ellos que mide Cinco Metros Noventa centímetros (5 Mts,90 Cms), y limita por propiedad que es o fue de Neri de Basseur; SUR: Su frente y mide Nueve Metros, Treinta centímetros (9 mts, 30 CMS), y linda con hoy calle 98; ESTE: Dos segmentos rectilíneos que en dirección Norte-Sur mide el primero Cinco Metros Noventa centímetros (5 MTS,90 CMS) y el segundo Veinticinco Metros Cincuenta centímetros (50 MTS,50 CMS), unidos por un segmento perpendicular a los mismos que mide Nueve Metros Sesenta centímetros (9 MTS, 60 CMS) y linda con propiedad que es o fue de Emilia Quintero De Luzardo; OESTE: Mide Veintisiete Metros Cuarenta centímetros (27 MTS,47 CMS),y linda con propiedad que es o fue de Enrique Finol Roncón.
6.-Por otra parte se propuso a la parte demandante el reconocimiento de las deudas que son necesarias ciudadana jueza, hacer referencia como son la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS DOLARES (USD 52.387,92) a la EMPRESA GINA FREE ZONE N.V. cuyo dueño es el ciudadano ATEF AL HAJJ, cedula de identidad N° V-26.783.368, pasaporte N° 163861252.3)
La cantidad de SETENTA Y TRES MIL CON NOVENTA Y DOS DOLARES (USD73.092,00) a la EMPRESA ENCEE CARIBBEAN EXPORT NV(LINOL FREE SON N.V), cuyo dueño es el ciudadano ZAHER CHAKIB ABOU LTAIF, cedula de identidad N° V-25.258.659, pasaporte N° 133008353. 4)La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO DOLARES (USD 53.356,84),a la Empresa TWIM FREE ZONE N.V, cuyo dueño es ABBAS KAMOL YEHIA, cedula de identidad N° 18.319.201, pasaporte N° 131010301. 5) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS CON TREINTA DOLARES (USD 246.826,30,00) a la EMPRESA CAZZINO C.A,
Cuyo dueño en el ciudadano IMAD KHALED FATIOUH, carnet de residente de Panamá E-8-110964 PARA UN MONTO TOTAL DE PASIVOS DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA VARIEDADES SANTA BARBARA, C.A: QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO SEIS DOLARES (USD 521,663,06).De los cuales le corresponde a cada miembro de la Comunidad el Cincuenta por ciento (50%), es decir, DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (USD 260,831,53).
De Igual forma en representación de mi apoderada se propuso a la parte actora la cesión del 50% para la obtención del cien por ciento de los siguientes bienes inmuebles:
1. El 50% por ciento que le corresponde a la parte actora sobre Un (1) bien inmueble constituido por un (01) Apartamento para vivienda y sus derechos proindivisos, distinguido con el No. DOS B (2-B), ubicado en el segundo piso de la Torre B, del Edificio denominado RESIDENCIAS ANTIGUA, situado en la calle 86 (antes carretera Unión), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Fachada Norte del Edificio y parte con el apartamento correspondiente al mismo piso de la Torre A; SUR: Linda con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Linda con fachada Este del Edificio; y OESTE: Linda con fachada Oeste del Edificio. Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de septiembre de 2007, bajo el N° 1, Tomo 43, Protocolo 1°.
2.-El 50% del patrimonio de la EMPRESA VARIEDADES SANTA BARBARA,C.A, de un bien inmueble constituido por un local comercial, de dos (02) plantas construido sobre una parcela de terreno distinguido con el No. 8-09, ubicado en la calle 97, esquina con la avenida 8, sector casco central, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral No. 231302U01002023010, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (79.97 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle 97; SUR: Con propiedad que es o fue de lnés Bracho, casa s/n; ESTE: Linda con la avenida 8; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Natali Banfi, casa No. 9-27. El referido inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,en fecha 09 de julia de 2013, quedando inserto bajo el No.2010.3185, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.434, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
3.-Y con relación a las Medidas acordada das por el Tribunal, sobre los bienes inmuebles el levantamiento de las mismas.
Ahora bien, en fecha trece (13) de julio de 2022, la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, dio contestación a la demanda.
En fecha quince (15) de julio del presente año, en virtud del ofrecimiento realizado por la demandada, ordena notificar al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ QUEIPO.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que notificó al abogado JOSE HERRERA, apoderado judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ QUEIPO, identificado en actas.
Posteriormente en fecha veintidós (22) de julio de 2022, expone ante este Tribunal: sírvase homologar el acuerdo y declararlo cosa juzgada, solicitando que una vez homologada la partición, se oficie lo conducente a los respectivos registros.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, ocurre el abogado ERNESTO RIOS OCANDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 233.236, actuando como apoderado judicial del ciudadano GERARDO ENRIQUE ACURERO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.744.972, quien a su vez representa a la sociedad mercantil QUESERÍA Y CHARCUERÍA MILAGRO C.A., RIF. J-316105563, en su carácter de presidente, exponiendo los siguientes puntos: PRIMERO: Me opongo al acuerdo presentado por la ciudadana ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, abogada en ejercicio representante de la parte demandada en los siguientes términos:
“La ciudadana ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, no tiene legitimación para actuar en este proceso por cuanto el instrumento poder presentado donde se fundamenta su registro de la ciudadana DELVIS ESTHER, se encuentra revocado… que el asunto principal es la partición de comunidad conyugal y no la administración y disposición de bienes de la sociedad mercantil...”
En relación a ello se fundamentó en la decisión tomada en la resolución No. 072-22, de fecha 24 de mayo de 2022, donde este Juzgado niega las medidas solicitadas sobre los bienes que pertenecieran a la referida sociedad mercantil.
En el segundo punto establece lo referido a la falta de legitimación para representar a la demandada.
Como tercer punto expone: que se hace parte en el proceso puesto que tienen un contrato de compraventa sobre uno de los locales comerciales.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, la abogada ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, expone: que es necesario hacer la aclaratoria que el poder que el mismo se refiere no es el otorgado por la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, como persona natural, ya que, el poder otorgado por la misma en fecha seis (06) de agosto de 2021, que la revocatoria a que se refiere el referido abogado es a otro poder, que no es el mismo otorgado a su persona.
En fecha 26 de julio de 2022, el abogado ERNESTO RIOS OCANDO, ya identificado expone, los hechos que traen como consecuencia su presencia en la presente causa.
En la misma fecha estando presente el abogado JOSE HERRERA, ya identificado, realiza escrito de oposición a lo plasmado por el abogado ERNESTO RIOS OCANDO, por cuanto el mismo no tiene cualidad para actuar en la presente demanda.
En fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal dicta resolución donde se declara la validez de la representación judicial de la abogada ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ.
En fecha 29 de julio de 2022, ocurre el abogado, JOSE HERRERA, apoderado judicial de la parte actora, y la abogada ELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de aclarar el arreglo amistoso ofrecido por la representante legal de la parte demandada DELVIS ESTHER GONZALEZ, y aceptando todas y cada una de sus partes por el representante legal de la parte actora LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, en los siguientes términos:
“1.-Con relación al inmueble constituido por un (01) lote No. 2, ubicado en el Sector conocido como Barrio Panamericano, calle 77 entre avenidas 74 y 75, identificado con el No. 74-61, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. conformado por una oficina constituid por dos plantas, en una superficie de terreno que abarca un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (435,61 Mts2) y un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (472,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con calle 77; SURESTE: Con propiedad que es o fue de Alcides Ruiz, hoy Plaza Celta No.49B-99; NOROESTE: Con lote No. 1, No.74-69; y SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Alcides Ruiz, hoy Centro Comercial Plaza Celta, No. 49B-99. Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de diciembre de 2015, bajo el No 30, Folio 121 Tomo 47, el Protocolo de Trascripción del presente año. Además quedó inscrito bajo el No.201.2169, Asiento Registral I del Inmueble matriculada con el No. 480.21.5.8.1550 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Alega que Sobre el referido inmueble existe un CONTRATO DE OPCION A COMPRA entre la sociedad Mercantil Variedades Santa Bárbara C.A.,y la empresa QUESERIA Y CHARCUTERIA MILAGRO,C.A., pactada en la suma de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000), y la referida cantidad pagada a los comuneros en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) para cada uno, de los cuales se LA SOCIEDAD MERCANTIL QUESERIA Y CHARCUTERIA MILAGRO C.A., a través de su representante ha cancelado (USD 36.530), a la ciudadana DELVIS ESTHER GONZÁLEZ, en su carácter de representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL VARIEDADES SANTA BARBARA C.A, quedando un remanente por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 13.470,00), a favor de la mencionada sociedad Mercantil, y en aras de respetar el referido contrato de OPCION A COMPRA, tal y como estaba pactado en documento notariado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, del cual se consigna en copia simple marcado con la letra "A ", así como su prorroga entre los contratantes marcado con la letra "B" del presente expediente.
De lo anteriormente expuesto ambas partes reconocen lo pactado con la sociedad Mercantil QUESERIA Y CHARCUTERÍA MILAGRO, C.A., por tanto una vez cumplidas las obligaciones de pago pautadas en el ya tantas veces mencionado contrato, hasta la total cancelación del mismo, los intervinientes se comprometen con el opcionante a formalizar la venta del inmueble ante el registro correspondiente, para el respectivo título del bien.
2.- Explanada como ha sido la referida opción a compra, de la cual queda pendiente el remanente por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 13.470), y aclarado el punto anterior, ambos accionistas convienen que el mencionado remanente, sea cancelado conforme a lo establecido en el contrato hasta su culminación al ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, titular de la cedula de identidad N° V-7.802.770.
3.- Por otra por cuanto en dicha negociación fue pactada por la suma de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 50.000), y la misma pagada a los ACCIONISTAS en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) para cada uno, de los cuales se han cancelado TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (USD 36.530$),de los cuales la ciudadana DELVIS ESTHER GONZÁLEZ, ha recibido la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (USD 36.530), haciendo entrega a su vez al ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6.000$), de los cuales se consignan los recibos respectivos en copias, elaborados por el Abog. ERNESTO RIOS OCANDO, quien en ese entonces fungía como Abogado de la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, quedando un remanente a favor del actor de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 13,470), que serán cancelados por sociedad Mercantil QUESERIA Y CHARCUTERIA MILAGRO, C.A, tal y como quedo arriba establecido, se ACUERDA la restitución de cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (USD 5.530) por parte de la ciudadana DELVIS ESTHER GONZALEZ, al ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, de la siguiente manera: el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), la entrega de la cantidad de DOS MIL SECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 2.695), en efectivo, por lo que se procede a consignar anexo al presente escrito y marcado con la letra "D", copias de dicho dinero debidamente firmadas una vez recibido por la representación legal aquí actuante de la parte actora ABOG. JOSE ANGEL HERRERA se acuerda y que la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 2.835), será cancelada en el lapso, de TREINTA (30) DIAS, a partir de la firma del presente acuerdo para la cancelación total de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (USD 5.530).
3.- Las partes acuerdan el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), la entrega de llaves, título de propiedad y Un (1) bien inmueble vehículo Clase: Camioneta, Marca: Jeep, año: 2010,Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Uso: Particular; Serial Carrocería: 8Y8RX5FP6A1110290, Serial Chasis: 8Y8RX5FP6A1110290, Placas: AA 187 LS.
4.- Las partes dejan expresa constancia que el inmueble un (01) Edificio de dos plantas, situada en la calle 98 (antes calle Independencia), No. 6-86, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. con un área de construcción de Trescientos Setenta Metros Cuadrados (360 Mts2), y su terreno propio, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Dos segmentos rectilíneos, que en dirección Este-Oeste, mide el primero de ellos Seis Metros Sesenta Centímetros (6 MTS, 60 CMS), y el segundo Dos Metros Con Setenta centímetros (2mts, 70 CMS), unidos por otro segmento perpendicular a ellos que mide Cinco Metros Noventa centímetros (5 MTS, 90 CMS), y limita por propiedad que es o fue de Neri de Basseur; SUR: Su frente y mide Nueve Metros, Treinta centímetros (9 MTS, 30 CMS), y linda con hoy calle 98; ESTE: Dos segmentos rectilíneos que en dirección Norte-Sur mide el primero Cinco Metros Noventa centímetros (5 MTS, 90 CMS) y el segundo Veinticinco Metros Cincuenta centímetros (50 MTS, 50 CMS), unidos por un segmento perpendicular a los mismos que mide Nueve Metros Sesenta centímetros (9 MTS, 60 CMS) y linda con propiedad que es o fue de Emilia Quintero De Luzardo; OESTE: Mide Veintisiete Metros Cuarenta centímetros (27 MTS,47 CMS), y linda con propiedad que es o fue de Enrique Finol Roncón se encuentra en posesión del ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO.
5.-Se acuerda dentro del lapso de DIEZ (10) DIAS, contados partir de la fecha de ln firma del presente documento la entrega al ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, de las llaves correspondientes a un (01) Local Comercial distinguido con el No.1B, Código Catastral 231302U010059016. El Local consta de planta baja y dos pisos, ubicado en el Centro Comercial Plaza Baralt, situado en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente o salida a las calles 98 y 98A (antes Independencia y Zamora)y con frente también a la avenida 7 (antes Vargas). la superficie del referido inmueble es la planta baja de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Once Decímetros de Metros Cuadrados (174,11 Mts2), la planta alta primer piso tiene una superficie de Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (186,40 Mts2) y la planta alta segundo piso, tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros (420,74 Mts 2), con una superficie total de construcción de SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (781,25 Mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 98 (Independencia); SUR: Con Local No. 4; ESTE: Con local No. 1A en la planta baja y en la planta alta primer piso y con el Edificio El Globo en la Planta Alta, segundo piso; y OESTE: Supermercado en la Planta baja, fuente de soda en el primer piso y con el local de oficinas No. 1, en el segundo piso.
6.- Se deja por sentado el reconocimiento de los pasivos y por ende la identidad de los acreedores por tanto acuerdan suministro de los números de telefónicos: EMPRESA COZZI FREEZONE N.V. dueño ciudadano KAMAL MOHAMAD MOHAMAD, cedula de identidad N° E-84.612.501.Teléfono: 0424-2187777.
EMPRESA GINA FREE ZONE N.V. ATEF AL HAJJ, cédula de identidad N° V-26.783.368, pasaporte N° 163861252. Teléfono: 0424-2187777.
EMPRESA ENCEE CARIBBEAN EXPORT. NV (LINOL FREE SON N.V),dueño ZAHER CHAKIB ABOU LTAIF, cedula de identidad N° V-25.258.659, pasaporte N° 133008353, teléfono: 0424-2187777.
EMPRESA: ABBAS KAMOL YEHIA, cedula de identidad N° 18.319.201, pasaporte N° 131010301, teléfono: 0424-2187777
EMPRESA CAZZINO C.A., dueño IMAD KHALED FATTOUH, carnet de residente de Panamá E-8-110964., teléfono: 041219668001.
En relación a los demás puntos asentados en el escrito de fecha 13 de los corrientes quedan aceptados en todos sus términos.
A través del presente documento ambas partes dejan por sentado la voluntad de las partes (como comuneros) por tanto nada tienen que reclamarse entre si, ni para el presente ni para el futuro, por concepto de comunidad conyugal. Así como el compromiso de ambas partes del cese de las perturbaciones personales
Solicitamos al Tribunal homologue el presente Convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, se termine el presente juicio y se abstenga de archivar el Expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación de los pasivos.”
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Igualmente en materia de partición el artículo 788 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; ...”
Ahora bien, antes de la decisión correspondiente es necesario acotar, que el presente procedimiento es un juicio de Partición de Comunidad Conyugal, que si bien los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil Inversiones Santa Barbara C.A., fueron adquiridos dentro de la vigencia de la comunidad conyugal, estos no pertenecen a ella, sino a la sociedad mercantil antes referida, lo que sí pertenece a la comunidad son las acciones que cada uno ostenta, por lo que mal pueden disponer y pactar sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA BARBARA C.A., pudiendo solo partir las acciones, en relación a ello las partes debidamente asistidos de abogados, realizan el convenimiento antes determinado, ante lo cual, esta Juzgadora en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el mismo, impartiéndole la aprobación sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y las acciones de la referida sociedad mercantil, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
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