Declara:
SUSPENDE la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – juez unipersonal No. 2, mediante resolución dictada en fecha 27 de marzo de 2014, sobre las acciones que suscribió y pagó la ciudadana Farrah Christie Cittante Bellesi, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.297.665, en la empresa sociedad mercantil REDIMAK, FÁBRICA DE COMPRESORES C.A., expediente mercantil No. P004380, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, originalmente en fecha 11 de agosto de 1980, tomo 7-B, No. 08; cuya suspensión o levantamiento pide ahora su apoderado judicial.
OFÍCIESE al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua participando la presente decisión.