REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012016000159.
Asunto No.: VI31-V-2014-000118.
Motivo del juicio principal: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Jorge Papadopoulos Romero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.412.223.
Apoderados judiciales: Fabiola Andreina Andrades Nava, Ángel Ciro González Matos, Carmen Teresa Delgado Medina y Rogelio E. Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.261, 37.919, 20.400 y 22.381, respectivamente.
Parte demandada: ciudadana Farrah Christie Cittante Bellesi, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.297.665.
Apoderados judiciales: Miguel Ángel Bernal Guerrero, Joselyn Graciela González Urdaneta, Leymar Milagros Portillo Mejía, Luis Antonio Bastidas de León y Francisco Cirilo Díaz Dorta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.449, 171.833, 229.239, 51.988 y 140.624, respectivamente.
I
Consta en los autos juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Jorge Papadopoulos Romero, antes identificado, en contra de la ciudadana Farrah Christie Cittante Bellesi, antes identificada, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida común; iniciado ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – juez unipersonal No. 2, mediante un escrito contentivo de solicitud de medidas anticipadas y posterior demanda principal.
Por auto dictado en fecha 25 de abril de 2014, ese tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
Consta en el cuaderno cautelar que –previamente– por resolución dictada en fecha 27 de marzo de 2014, ese tribunal dictó, entre varias otras, medida innominada de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que suscribió y pagó la ciudadana Farrah Christie Cittante Bellesi, en la empresa sociedad mercantil REDIMAK, FÁBRICA DE COMPRESORES C.A., expediente mercantil No. P004380, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, originalmente en fecha 11 de agosto de 1980, tomo 7-B, No. 08.
En fecha 28 de mayo de 2014, fue agregada a las actas boleta donde consta la citación de la parte demandada.
Consta que en fecha 12 de junio de 2014, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, la juez unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de mediación y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial dictó auto de abocamiento.
Una vez sustanciados algunos actos de la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 18 de julio de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 21 de septiembre del mismo año.
A través del escrito registrado en fecha 10 de agosto de 2016, suscrito por el abogado Ángel Ciro González Matos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, pidió la suspensión o el levantamiento de la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por el referido tribunal unipersonal sobre las acciones que posee la cónyuge en la sociedad mercantil REDIMAK, FÁBRICA DE COMPRESORES C.A., expediente mercantil No. P004380, constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1980, tomo 7-B, No. 08.
Con esos antecedentes pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la medida innominada previas las siguientes consideraciones:
II
Observa este tribunal de juicio que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Medidas preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Entre las características principales de las medidas preventivas y de las cautelares –en general– están: se solicitan y se practican inaudita parte, son instrumentales, puesto que no constituyen un fin en sí mismas, son provisionales y que se suspenden o se revocan a petición del solicitante de la medida.
En el caso de autos, consta que previa solicitud de la parte demandante, el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – juez unipersonal No. 2, a través de la resolución dictada en fecha 27 de marzo de 2014, decretó medida innominada de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que suscribió y pagó la ciudadana Farrah Christie Cittante Bellesi, en la empresa sociedad mercantil REDIMAK, FÁBRICA DE COMPRESORES C.A., expediente mercantil No. P004380, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, originalmente en fecha 11 de agosto de 1980, tomo 7-B, No. 08; cuya suspensión o levantamiento pide ahora su apoderado judicial.
Así las cosas, tomando en cuenta que las medidas provisionales se decretan y suspenden a instancia de parte, y visto que la misma parte que solicitó su decreto ahora ha pedido su suspensión o levantamiento, este tribunal considera que es procedente acordar la solicitud de suspensión de la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar y de oficiar al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, hecha en fecha 10 de agosto de 2016, por el abogado Ángel Ciro González Matos, y así se declara.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SUSPENDE la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – juez unipersonal No. 2, mediante resolución dictada en fecha 27 de marzo de 2014, sobre las acciones que suscribió y pagó la ciudadana Farrah Christie Cittante Bellesi, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.297.665, en la empresa sociedad mercantil REDIMAK, FÁBRICA DE COMPRESORES C.A., expediente mercantil No. P004380, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, originalmente en fecha 11 de agosto de 1980, tomo 7-B, No. 08; cuya suspensión o levantamiento pide ahora su apoderado judicial.
OFÍCIESE al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua participando la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
El secretario accidental,
Arael Jesús Rodríguez García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior resolución, registrada bajo el No. PJ0012016000159, en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. El secretario accidental,
Asunto No.: VI31-V-2014-000118.
GAVR/
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