Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DIONEL ANTONIO OVIEDO GUTIERREZ y NEIDA CHIQUINQUIRA MEZA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.872.833 y V-7.840.090 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1985, por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 101, fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1985, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubic.....