REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 12 de Agosto de 2014
204° y 155°


SENTENCIA N° 02-2014

Expediente No. 0012-2014

DEMANDANTE: WILMER GREGORIO FRANCO , mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.451.641, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ADACILYS ZABALA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 31.513.
DEMANDADO: Corporación Telemic, C.A (Inter.) y la ciudadana YAMILETH CAROLINA URRUTIA MENDEZ
MOTIVO: DAÑO MORAL
Se recibió por distribución, en fecha 17 de Julio de 2014, demanda de Transito por Daños Morales, interpuesta por el ciudadano WILMER GREGORIO FRANCO, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.451.641, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADACILYS ZABALA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 31.513. Se le da entrada junto con los documentos que la acompañan, y se dispone a formar expediente y numerarse.
Este tribunal en fecha 17 de Julio de 2014, dicto auto instando a la parte a informar por escrito el domicilio de los demandados, y consigne el acta constitutiva y ultima asamblea de la empresa demanda.
Establece en el Articulo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340”.
De un análisis y calificación de la demanda concluimos que la misma no cumple con los siguientes requisitos:
ORDINAL 2° DEL ARTICULO 340 C.PC.
El requisito previsto en el ordinal 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
0RDINAL 3° DEL ARTICULO 340 C.P.C.
Igualmente la demanda no cumple con el requisito establecido en el ordinal 3° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”.
Por todo lo ante expuesto, habiendo transcurrido íntegramente el tiempo concedido por el tribunal para consignar los recaudos exigidos en el articulo 340, en los ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil y no habiendo cumplido el demandante con lo ordenado, en auto de fecha 17 de Julio de 2014, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley .
DECLARA
Inadmisible la presente demanda, y ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE , REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión, dando cumplimiento al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR

Br, NERIA MARIA VARGAS RADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se publico la presente decisión previo al anuncio de ley a las puertas del Despacho.


Br, NERIA MARIA VARGAS RADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL