Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YOLUZ COROMOTO HURTADO OMAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.901.278 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por la abogada en Ejercicio Carmen Elena Camarillo de González, contra el ciudadano: FELIX ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 7.899.333, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Sory González, en su condición de padres de la adolescente JUANIFELUZ KELLY PEREZ HURTADO, en consecuencia, le da el carácter de co.....