En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  el ciudadano ALDOHENIS JOSE TENIAS TABASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.560.798, asistido de  la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas .....